Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 194 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 194. Utilización en España de los datos personales obtenidos en la ejecución del exhorto en otro Estado miembro.

1. Los datos personales obtenidos de la ejecución de un exhorto sólo podrán ser empleados en los procesos en los que pudiera acordarse esa resolución, para otros relacionados de manera directa con aquél o excepcionalmente para prevenir una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública.

Para utilizar con otros fines los datos personales obtenidos, la autoridad judicial española competente deberá recabar el consentimiento de la autoridad competente del Estado de ejecución o directamente de la persona interesada.

2. Cuando en un caso concreto así lo requiera la autoridad competente del Estado de ejecución, la autoridad judicial española competente le informará del uso que haga de los datos personales que se hubieran remitido a través del exhorto, con excepción de aquéllos obtenidos durante su ejecución en España.

Artículo 194. Confidencialidad en la emisión de una orden europea de investigación.

La autoridad competente española, con arreglo al ordenamiento jurídico español y, a menos que la autoridad de ejecución haya indicado otra cosa, no desvelará prueba o información alguna facilitada por la autoridad de ejecución para ser utilizada en el procedimiento español, excepto en la medida en que su revelación sea necesaria para las investigaciones o procedimientos descritos en la orden europea de investigación.

Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831