Artículo 193. Recursos en el Estado de ejecución.
Si la autoridad de ejecución interesara alegaciones por parte de la autoridad judicial emisora española en el curso de un recurso interpuesto frente a la resolución que se hubiera dictado en el Estado de ejecución, la autoridad española, tras oír a las partes personadas por plazo de cinco días, emitirá las mismas en el plazo de cinco días desde que el traslado le hubiera sido efectuado.
Artículo 193. Utilización en España de los datos personales obtenidos en la ejecución de la orden europea de investigación en otro Estado miembro.
1. Los datos personales obtenidos de la ejecución de una orden europea de investigación sólo podrán ser empleados en los procesos en los que se hubiera acordado esa resolución, en aquellos otros relacionados de manera directa con aquél o excepcionalmente para prevenir una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública.
Para utilizar con otros fines los datos personales obtenidos, la autoridad española competente deberá recabar el consentimiento de la autoridad del Estado de ejecución o del titular de los datos.
2. Cuando en un caso concreto así lo requiera la autoridad competente del Estado de ejecución, la autoridad española competente le informará del uso que haga de los datos personales que se hubieran remitido a través de una orden europea de investigación, con excepción de aquéllos obtenidos durante su ejecución en España.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831