Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 192 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 192. Transmisión del exhorto europeo de obtención de pruebas.

1. El exhorto europeo de obtención de pruebas podrá transmitirse simultáneamente a todos aquellos Estados en los que existan indicios razonables de que en su territorio se encuentra el objeto, documento o dato cuya obtención se persiga.

2. Cuando la autoridad española competente participe en la ejecución del exhorto en el Estado miembro de ejecución podrá transmitir directamente a la autoridad de ejecución un exhorto que complete el anterior mientras se encuentre en dicho Estado.

Artículo 192. Comunicación con la autoridad de ejecución.

La autoridad española competente comunicará a la autoridad de ejecución en el plazo de diez días si decide retirar, modificar o completar la orden europea de investigación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la autoridad de ejecución comunique que el resultado perseguido por la orden europea de investigación puede conseguirse mediante una medida de investigación menos restrictiva que la solicitada por la autoridad de emisión.

b) Cuando la autoridad de ejecución comunique que la medida de investigación solicitada no existe en su Derecho o no está prevista para un caso interno similar, pero existe otra medida distinta que puede ser idónea para los fines de la orden solicitada.

Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831