Artículo 191. Procedimiento para la transmisión del exhorto europeo de obtención de pruebas.
1. El exhorto europeo de obtención de pruebas podrá acordarse de oficio o a instancia de parte.
Si durante el proceso penal fuese la parte la que instara la emisión, se le solicitará que justifique documentalmente o mediante otro tipo de indicio la existencia del objeto, documento o dato y que se encuentra en el territorio del Estado de ejecución.
2. Con carácter previo a la emisión, podrá recabarse de la autoridad competente del Estado de ejecución o de los organismos que puedan facilitarla, información suficiente sobre si efectivamente el objeto, documento o dato se encuentra en dicho Estado.
3. Si para la validez como fuente de prueba del objeto, documento o dato en España se requiriera alguna formalidad o procedimiento específico en su obtención, se hará constar así en el certificado extendido por la autoridad emisora. Sólo cabrá reseñar como formalidades o procedimientos específicos aquellos cuya vulneración afecte a las garantías esenciales del procedimiento por afectar a derechos fundamentales.
4. La autoridad española podrá también solicitar a la autoridad de ejecución que obtenga cualquier otro objeto, documento o dato que la autoridad de ejecución considere relevante para el proceso español, siempre que su utilización en el mismo no requiera investigación complementaria alguna.
Artículo 191. Solicitud de participación de la autoridad española competente.
La autoridad española competente, justificando las razones por las que lo considera conveniente, podrá solicitar la participación en la ejecución de la orden europea de investigación de una o varias autoridades o funcionarios españoles, en la misma forma en que hubieran podido estar presentes en su ejecución en territorio nacional. La autoridad o funcionario español que participe en la ejecución de la orden europea de investigación podrá recibir directamente las pruebas obtenidas por la autoridad del Estado de ejecución, siempre que así se hubiera solicitado en dicha orden y ello sea posible con arreglo al Derecho del Estado de ejecución.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831