Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 188 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 188. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar un exhorto europeo de obtención de pruebas.

1. En España, son autoridades de emisión de un exhorto europeo de obtención de pruebas los Jueces o Tribunales que conozcan del proceso en el que resulte necesario obtener el documento, objeto o dato, así como los Fiscales que dirijan las diligencias de investigación en las que se deba adoptar el exhorto.

2. Es autoridad competente para reconocer y ejecutar el exhorto europeo de obtención de pruebas el Ministerio Fiscal siempre que puedan obtenerse los objetos, documentos o datos sin adoptar medidas limitativas de derechos fundamentales.

En otro caso, así como cuando el Ministerio Fiscal entienda que debe denegarse el reconocimiento o la ejecución del exhorto, será autoridad competente el Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre cualquiera de los objetos, documentos o datos que pretenden obtenerse con el exhorto.

El cambio sobrevenido de la ubicación de los objetos, documentos o datos no implicará una pérdida sobrevenida de competencia del Fiscal ni del Juez de Instrucción que hubiera acordado el reconocimiento y la ejecución del exhorto europeo de obtención de pruebas transmitida a España.

Si el certificado se hubiese emitido en relación con varios objetos, documentos o datos ubicados en circunscripciones distintas, el Fiscal o, en su caso, el Juez de Instrucción que primero lo reciba y en cuya circunscripción se encuentre al menos uno de dichos objetos, documentos o datos será competente para conocer de la obtención de todos los demás.

Artículo 188. Contenido de la orden europea de investigación.

1. La orden europea de investigación se documentará en el formulario que figura en el anexo XIII, con mención expresa a la siguiente información:

a) Los datos de la autoridad de emisión.

b) El objeto y motivos de la orden europea de investigación.

c) La información necesaria sobre la persona o personas afectadas.

d) La descripción de la conducta delictiva que es objeto de la investigación o proceso y las disposiciones aplicables del Derecho penal español.

e) La descripción de la medida o medidas de investigación que se solicitan y de las pruebas a obtener.

f) Las formalidades, procedimientos y garantías cuya observancia solicita que sean respetadas por el Estado de ejecución.

2. La autoridad española competente podrá expedir una orden europea de investigación complementaria a otra ya cursada cuando sea necesario para obtener nuevas pruebas para el mismo proceso penal.

La orden europea de investigación complementaria se documentará en la forma señalada en el apartado 1 e indicará su relación con la orden anterior en la sección D del mismo formulario del anexo XIII.

Cuando la autoridad española competente colabore en la ejecución de la orden europea de investigación en el Estado de ejecución, podrá transmitir una orden complementaria directamente a la autoridad de ejecución mientras se encuentre en dicho Estado.

Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831