Ley 22/2003

Artículo 99 — Ley 22/2003

Artículo 99. Requisitos formales de la propuesta de convenio.

1. Toda propuesta de convenio, que podrá contener distintas alternativas, se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente. De las propuestas presentadas se dará traslado a las partes personadas.

Cuando la propuesta contuviera compromisos de pago a cargo de terceros para prestar garantías o financiación, realizar pagos o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus representantes con poder suficiente.

2. Las firmas de la propuesta y, en su caso, la justificación de su carácter representativo deberán estar legitimadas.

Artículo 99. Requisitos formales de la propuesta de convenio.

1. Toda propuesta de convenio, que podrá contener distintas alternativas, se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente. De las propuestas presentadas el Secretario judicial dará traslado a las partes personadas.

Cuando la propuesta contuviera compromisos de pago a cargo de terceros para prestar garantías o financiación, realizar pagos o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus representantes con poder suficiente.

2. Las firmas de la propuesta y, en su caso, la justificación de su carácter representativo deberán estar legitimadas.

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por el art. 17.15 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.