Artículo 101. Propuestas condicionadas.
1. La propuesta que someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrá por no presentada.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de concursos que se hubieran declarado conjuntamente o cuya tramitación se hubiera acumulado, la propuesta que presente uno de los concursados podrá condicionarse a la aprobación judicial del convenio de otro u otros.
Artículo 101. Propuestas condicionadas.
1. La propuesta que someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrá por no presentada.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de concursos conexos, la propuesta que presente uno de los concursados podrá condicionarse a que se apruebe con un contenido determinado el convenio de otro u otros.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.74 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.