Artículo 98. Resolución judicial.
Transcurrido el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores sin que se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, una vez puestos de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, el Juez dictará la resolución que proceda de conformidad con lo dispuesto en este título.
Artículo 98. Resolución judicial.
Transcurrido el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores sin que se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, una vez puestos de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, el Juez dictará la resolución que proceda de conformidad con lo dispuesto en este título.
Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.
Se añade el párrafo 2 por el art. 12.7 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311.
Artículo 98. Resolución judicial.
Transcurrido el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores sin que se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, una vez puestos de manifiesto en la Oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos, el Juez dictará la resolución que proceda de conformidad con lo dispuesto en este título.
Se modifica por el art. 17.14 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se añade el párrafo 2 por el art. 12.7 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311.
Artículo 98. Resolución judicial.
Transcurrido el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores sin que se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, una vez puestos de manifiesto en la Oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos, el Juez dictará la resolución que proceda de conformidad con lo dispuesto en este título.
Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.
Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2010, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4048.
Se modifica por el art. 17.14 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se añade el párrafo 2 por el art. 12.7 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311.
Artículo 98. Resolución judicial.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.
Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2010, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4048.
Se modifica por el art. 17.14 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se añade el párrafo 2 por el art. 12.7 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311.