Ley 2/2013 CyL

Artículo 20 de la Ley 2/2013 CyL: Medidas que se han de adoptar en los centros educativos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 20. Medidas que se han de adoptar en los centros educativos.

En los centros educativos habrán de adoptarse las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad, entre otras:

a) La atención especial en las programaciones didácticas, en todas las etapas y niveles de enseñanza, y su adaptación a la realidad de la discapacidad.

b) El rechazo de comportamientos, contenidos y estereotipos discriminatorios y de acoso.

c) El desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad.