Ley 2/2013 CyL

Artículo 23 — Ley 2/2013 CyL

Artículo 23. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

1. Las Administraciones Públicas, con la colaboración de los centros educativos, fomentarán entre las personas con discapacidad, en el ámbito educativo, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente en las zonas rurales.

2. A estos efectos, los centros educativos dispondrán de los medios materiales necesarios con las adaptaciones técnicas adecuadas para su correcta utilización por las personas con discapacidad.