Artículo 21. Orientación sociolaboral.
1. Las personas con discapacidad y sus familias recibirán orientación sobre los recursos existentes para continuar su formación, capacitación y desarrollo de competencias para su desarrollo personal, por parte de los servicios especializados de las Administraciones correspondientes.
2. Esta orientación habrá de referirse a los diversos recursos y alternativas en los siguientes ámbitos:
a) Enseñanzas superiores del propio sistema educativo.
b) Inserción laboral.
c) Recursos especializados de carácter habilitador u ocupacional.