Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 34 — Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 34. Acciones positivas en el marco de la formación profesional.

La Consejería competente en materia de diseño y ejecución de los programas de formación ocupacional y continua y en materia de inserción introducirá medidas que favorezcan la incorporación a dichos programas de las personas del sexo menos representado en la actividad productiva de que se trate, atendiendo prioritariamente sus necesidades, siempre con el objetivo último de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.