Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 35 — Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 35. Conciliación de la vida laboral y familiar en la formación profesional ocupacional y continua.

1. La Administración del Principado de Asturias facilitará el acceso a la formación profesional ocupacional y continua de las personas que sean titulares de familias monoparentales.

2. La Administración del Principado de Asturias promoverá el incremento de la oferta de formación profesional no presencial o mixta para superar las limitaciones que los horarios de las actividades formativas puedan suponer a las necesidades individuales de conciliación de la vida familiar y laboral.