Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 33 — Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 33. Integración del principio de igualdad en la formación profesional.

1. La Administración del Principado de Asturias favorecerá la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de manera transversal, en el ejercicio de sus competencias, en materia de formación profesional ocupacional y continua.

2. En cumplimiento de este mandato, se incorporará la perspectiva de género en el diseño y planificación de los distintos programas formativos, en la potenciación de la formación de los colectivos desfavorecidos, en la atención a las necesidades formativas específicas del personal de las pequeñas y medianas empresas y de las trabajadoras y trabajadores autónomos, en la concesión de subvenciones o ayudas y en el diseño de los mecanismos de evaluación.