Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 33 de la Ley 2/2011 Asturias Igualdad: Integración del principio de igualdad en la formación profesional

Texto consolidado del BOE.

Artículo 33. Integración del principio de igualdad en la formación profesional.

1. La Administración del Principado de Asturias favorecerá la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de manera transversal, en el ejercicio de sus competencias, en materia de formación profesional ocupacional y continua.

2. En cumplimiento de este mandato, se incorporará la perspectiva de género en el diseño y planificación de los distintos programas formativos, en la potenciación de la formación de los colectivos desfavorecidos, en la atención a las necesidades formativas específicas del personal de las pequeñas y medianas empresas y de las trabajadoras y trabajadores autónomos, en la concesión de subvenciones o ayudas y en el diseño de los mecanismos de evaluación.