Ley 2/2007 Archivos Ext

Artículo 30 de la Ley 2/2007 Archivos Ext: Los Archivos Centrales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 30. Los Archivos Centrales.

1. Las consejerías, organismos autónomos, empresas e instituciones crearán Archivos Centrales, adscritos a sus respectivas Secretarías Generales, los cuales custodiarán la documentación que sin ser de uso habitual pueda ser susceptible de consulta administrativa de las correspondientes unidades productoras y operarán siguiendo las directrices técnicas del Archivo General. Los archivos centrales estarán atendidos por personal con la cualificación, especialización y el nivel técnico que exijan las diversas funciones.

2. Por razones de economía y eficacia los Archivos Centrales de las Consejerías se podrán agrupar en un solo edificio, compartiendo instalaciones, recursos y personal, cuya gestión quedará adscrita a la Consejería competente en materia de Patrimonio dado el carácter horizontal de la misma, sin perjuicio del sometimiento a las directrices técnicas del Archivo General y a las normas que se dicten para su desarrollo; así como, de la dependencia funcional de la Consejería competente en materia de Archivos.