Artículo 29. El Archivo General de Extremadura.
El Archivo General de Extremadura, creado por el Decreto 23/1987, de 7 de abril, se integrará como unidad administrativa sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Consejería de Cultura y actuará como cabecera del sistema. El Archivo General de Extremadura ejercerá las funciones de Archivo Intermedio y de Archivo Histórico. El Archivo General estará atendido por personal con la cualificación, especialización y el nivel técnico que exijan las diversas funciones. Reglamentariamente se establecerá su composición y estructura.