Ley 2/2007 Archivos Ext

Artículo 32 — Ley 2/2007 Archivos Ext

Artículo 32. Los Archivos Históricos Provinciales.

A los Archivos Históricos Provinciales les resultará de aplicación lo establecido en la legislación vigente en materia de Archivos Históricos Provinciales y lo establecido en el convenio suscrito el 9 de mayo de 1989 entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Cultura.