Artículo 29. Recurso extraordinario de revisión.
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será competente para su resolución.
Se modifica por el art. 5 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367.