Ley 2/1995 Asturias

Artículo 30 — Ley 2/1995 Asturias

Artículo 30. Reclamaciones económico-administrativas.

Los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos propios del Principado de Asturias y de otros ingresos de derecho público del mismo, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones y cuestiones relacionadas con las operaciones de pago realizadas con cargo a la Tesorería General del Principado de Asturias, son susceptibles de reclamación económico-administrativa ante el titular de la consejería competente en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente con carácter potestativo recurso de reposición en los términos previstos en la legislación específica.

La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la vía administrativa.

Se modifica por el art. 5 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367.