Ley 2/1995 Asturias

Artículo 23 — Ley 2/1995 Asturias

Artículo 23. Ejecución forzosa de los actos administrativos.

La ejecución forzosa de los actos emanados de la Administración del Principado de Asturias será ordenada, previo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en la legislación básica aplicable en la materia, por el titular de la Consejería competente por razón de la materia, con excepción de aquellos que correspondan a diversas Consejerías, en cuyo caso la ejecución se ordenará por el titular de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas, y de los supuestos en que se trate de hacer efectivos ingresos de derecho público, en los que se estará a lo dispuesto en la normativa específica.