Artículo 22. Comunicaciones y notificaciones.
1. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por el titular de la Consejería respectiva.
2. Las notificaciones a los interesados de las resoluciones y actos que afecten a sus derechos e intereses y de los actos de trámite se realizarán de conformidad con lo establecido en la legislación estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Dichas notificaciones serán firmadas por el titular del servicio de la consejería competente en la materia o por quien sea titular de la estructura administrativa responsable de la tramitación del procedimiento en que los actos o resoluciones se hayan producido.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.28 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708