Ley 2/1995 Asturias

Artículo 25 — Ley 2/1995 Asturias

Artículo 25. Revisión de disposiciones y actos nulos y declaración de lesividad de actos anulables.

1. La revisión de oficio de las disposiciones y actos nulos se realizará por el órgano autor de la disposición o del acto.

2. La declaración de lesividad, en los casos en que legalmente proceda, será competencia del titular de la consejería respectiva, salvo que por razón de la materia la competencia correspondiera al Consejo de Gobierno o Comisión Delegada, en cuyo caso la declaración previa de lesividad se hará por acuerdo de aquél.

3. La declaración de lesividad de los actos sujetos al Derecho administrativo emanados de organismos públicos y entes públicos del Principado de Asturias dotados de personalidad jurídica propia será competencia del titular de la Consejería a la que estuvieran adscritos.

Se suprime el apartado 4 por el art. 1.29 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

Se modifica por el art. 5 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367.