Ley 18/2011

Artículo 17 de la Ley 18/2011: Régimen de sustitución y habilitación entre profesionales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 17. Régimen de sustitución y habilitación entre profesionales.

El régimen de acceso a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia para los supuestos de sustitución entre profesionales, así como para la habilitación de sus empleados, se regulará por la respectiva Administración competente mediante disposiciones reglamentarias.