Artículo 15. Identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y autenticación de su actuación.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona jurídica o de entidades sin personalidad jurídica para todos aquellos procedimientos y actuaciones ante la Administración de Justicia en los términos establecidos en las leyes procesales.