Ley 18/2011

Artículo 18 — Ley 18/2011

Artículo 18. Identificación de las sedes judiciales electrónicas.

1. Las sedes judiciales electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.

2. Las direcciones electrónicas de la Administración de Justicia y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma que tengan la condición de sedes judiciales electrónicas deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca.

3. El instrumento de creación de la sede judicial electrónica será accesible directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. Los sistemas de información que soporten las sedes judiciales electrónicas deberán asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que manejan. El Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad establecerá las previsiones necesarias para ello, en el marco de la colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia.