Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 42 de la Ley 14/2006 Finanzas Cantabria: Especialidad de los créditos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 42. Especialidad de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autoriza­dos por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.