Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 41 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 41. Estructura de los estados de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

1. Los estados de ingresos de los Presupuestos de los órganos y entidades a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 32 de esta Ley, se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:

a) Clasificación orgánica. Distingue los ingresos correspondientes a la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y los de otras entidades, según proceda.

b) Clasificación económica. Agrupa los ingresos dis­tinguiendo los corrientes, los de capital y los de operacio­nes financieras.

En los ingresos corrientes se distinguirán los prove­nientes de impuestos directos e indirectos, cotizaciones sociales, tasas, precios públicos, transferencias corrien­tes, ingresos patrimoniales y otros ingresos.

En los ingresos de capital se distinguirán los prove­nientes de la enajenación de inversiones reales y transfe­rencias de capital.

En los ingresos por operaciones financieras se distin­guirán los de activos financieros y pasivos financieros.

Los capítulos se desglosarán en artículos. Éstos, a su vez, en conceptos, los cuales podrán dividirse en subcon­ceptos.

2. Corresponde a la Consejería competente en mate­ria de Hacienda la creación de las aplicaciones necesarias en el estado de ingresos.