Artículo 41. Estructura de los estados de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. Los estados de ingresos de los Presupuestos de los órganos y entidades a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 32 de esta Ley, se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
a) Clasificación orgánica. Distingue los ingresos correspondientes a la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y los de otras entidades, según proceda.
b) Clasificación económica. Agrupa los ingresos distinguiendo los corrientes, los de capital y los de operaciones financieras.
En los ingresos corrientes se distinguirán los provenientes de impuestos directos e indirectos, cotizaciones sociales, tasas, precios públicos, transferencias corrientes, ingresos patrimoniales y otros ingresos.
En los ingresos de capital se distinguirán los provenientes de la enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.
En los ingresos por operaciones financieras se distinguirán los de activos financieros y pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos. Éstos, a su vez, en conceptos, los cuales podrán dividirse en subconceptos.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la creación de las aplicaciones necesarias en el estado de ingresos.