Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 41 de la Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Texto consolidado del BOE.

Artículo 41. Estructura de los estados de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

1. Los estados de ingresos de los Presupuestos de los órganos y entidades a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 32 de esta Ley, se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:

a) Clasificación orgánica. Distingue los ingresos correspondientes a la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y los de otras entidades, según proceda.

b) Clasificación económica. Agrupa los ingresos dis­tinguiendo los corrientes, los de capital y los de operacio­nes financieras.

En los ingresos corrientes se distinguirán los prove­nientes de impuestos directos e indirectos, cotizaciones sociales, tasas, precios públicos, transferencias corrien­tes, ingresos patrimoniales y otros ingresos.

En los ingresos de capital se distinguirán los prove­nientes de la enajenación de inversiones reales y transfe­rencias de capital.

En los ingresos por operaciones financieras se distin­guirán los de activos financieros y pasivos financieros.

Los capítulos se desglosarán en artículos. Éstos, a su vez, en conceptos, los cuales podrán dividirse en subcon­ceptos.

2. Corresponde a la Consejería competente en mate­ria de Hacienda la creación de las aplicaciones necesarias en el estado de ingresos.