Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 46 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 46. Temporalidad de los créditos.

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salve­dades establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 33 de esta Ley.

2. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumpli­miento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anula­dos de pleno Derecho, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 55 y 56 de esta Ley.