Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 18 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 18. Gestión de derechos de naturaleza pública de las entidades del sector público autonómico no integrantes de la Hacienda Pública autonómica.

La gestión de los demás ingresos de Derecho público de las entidades del sector público autonómico, no inte­grantes de la Hacienda Pública autonómica, se someterá a lo establecido en esta sección, sin perjuicio de las especia­lidades establecidas en la normativa reguladora de dichas entidades y en la de los correspondientes ingresos.