Artículo 19. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública autonómica.
1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública autonómica se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho privado.
2. Las cantidades adeudadas en virtud de una relación jurídica de Derecho privado a la Hacienda autonómica podrán aplazarse o fraccionarse en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, en caso de que se adeuden a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o conjuntamente de quien sea titular de dicha Consejería y el correspondiente a la Consejería de adscripción del organismo autónomo, para las restantes.