Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 17 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 17. Extinción por prescripción de los créditos de la Hacienda Pública autonómica.

1. Los créditos de la Hacienda Pública autonómica podrán extinguirse por prescripción. Salvo las especiali­dades dispuestas por la normativa reguladora de cada recurso, se producirá la prescripción del crédito por la falta de ejercicio, durante el plazo de cuatro años, de:

a) La acción para el reconocimiento o liquidación de los créditos, computándose dicho plazo desde que el derecho pudo ejercitarse.

b) La acción para el cobro de los créditos reconoci­dos o liquidados, computándose dicho plazo desde la fecha de su notificación, o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.

2. La prescripción se aplicará de oficio, pudiendo interrumpirse conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria.

3. Los derechos de la Hacienda Pública autonómica declarados prescritos serán dados de baja en las respecti­vas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

4. La declaración y exigencia de las responsabilida­des a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de los créditos de la Hacienda Pública autonómica se ajus­tará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la res­ponsabilidad contable.