Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 126 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 126. Seguimiento de la situación de desequili­brio financiero.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competen­cias de centralización de la información contable previs­tas en esta Ley, realizará el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las entidades integrantes del sector público autonómico a las que resulte de aplicación, así como de los planes de saneamiento derivados de su incumplimiento.