Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 125 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 125. Las cuentas económicas del sector público.

Las unidades públicas estarán obligadas a proporcio­nar la colaboración e información necesaria para la elabo­ración de las cuentas económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad auto­nómica de las unidades públicas, sea fijada por la norma­tiva interna y comunitaria.