Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 127 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 127. Remisión de información al Parlamento de Cantabria.

1. Sin perjuicio de la facultad del Parlamento de Can­tabria de solicitar del Gobierno la información que estime oportuna, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, con periodicidad trimestral, pondrá a disposición de la Comisión en materia de Econo­mía y Hacienda del Parlamento de Cantabria información sobre la ejecución de los Presupuestos. Asimismo, el Gobierno dará cuenta documentada trimestralmente a la citada Comisión:

a) De las provisiones de vacantes de personal.

b) De los créditos extraordinarios y suplementarios.

c) De las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades, para cada pro­yecto y ejercicio presupuestario, así como de la fecha del acuerdo inicial.

d) De las operaciones de crédito y del saldo vivo de la deuda.

e) De las incidencias relativas a los avales que hubie­ran sido otorgados por las entidades pertenecientes al sec­tor público autonómico de la Comunidad Autónoma y, en particular, de los avales de los que haya debido responder.

2. Las entidades integrantes del sector público auto­nómico empresarial remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, y ésta al Parlamento, informa­ción sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda en rela­ción con los convenios a que se refiere el apartado 2 del artículo 66 de esta Ley.