Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 123 de la Ley 14/2006 Finanzas Cantabria: Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma

Texto consolidado del BOE.

Artículo 123. Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma se formará con los siguientes documentos:

a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.

b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los prin­cipios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.

c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los prin­cipios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.

d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos.

2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá suministrar información sobre:

a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público autonómico.

b) Los resultados económico-patrimoniales del ejer­cicio.

c) La ejecución y liquidación de los Presupuestos y el grado de realización de los objetivos.

3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todas las entidades del sector público autonómico, o en su caso, por sectores.