Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 120 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 120. Formulación de las cuentas anuales.

Todas las entidades del sector público autonómico deberán formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio econó­mico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los artículos 155 y 160 de esta Ley.