Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 8 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 8. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública autonómica.

1. No podrán ser enajenados, gravados ni arrenda­dos los derechos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma fuera de los casos previstos por las leyes.

2. Tampoco podrán concederse exenciones, condo­naciones, rebajas ni moratorias en el pago de los dere­chos a la Hacienda Pública autonómica, sino en los casos y formas que determinen las leyes.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado ante­rior, quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer mediante orden, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Tesorería, la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exac­ción y recaudación representen.

4. Salvo lo previsto por la legislación concursal, no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública autonómica, ni someter a arbitraje los litigios surgidos en relación con dichos derechos si no mediante decreto acordado por el Consejo de Gobierno, previa consulta al Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente en el ámbito de la Comuni­dad Autónoma.