Artículo 7. Administración de los derechos de la Hacienda Pública autonómica.
1. La administración de los derechos de la Hacienda Pública autonómica corresponde, según su titularidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda y a los organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que ésta u otras leyes atribuyen a otras Consejerías o entidades del sector público autonómico.
2. El manejo o custodia de los fondos o valores de la Hacienda Pública autonómica podrá ser encomendado a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los términos previstos reglamentariamente.