Artículo 9. Acciones en defensa de los derechos de la Hacienda Pública autonómica.
La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma podrá ejercitar las acciones administrativas o judiciales que sean precisas para la mejor defensa de sus derechos.
Artículo 9. Acciones en defensa de los derechos de la Hacienda Pública autonómica.
La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma podrá ejercitar las acciones administrativas o judiciales que sean precisas para la mejor defensa de sus derechos.
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