Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 98 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 98.

Las Juntas Municipales recibirán competencias delegadas de la Alcaldía y de la Comisión de Gobierno, tendiendo de esta forma a mejorar la gestión y a facilitar la participación ciudadana en la misma. En todo caso se actuará en el momento de la delegación de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación impuestos por el artículo 6 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.