Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 96 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 96.

Las Juntas Municipales son órganos territoriales de gestión colegiada y desconcentrada donde se posibilitará la más amplia y efectiva participación ciudadana. En Canarias sólo se podrán crear Juntas Municipales de Distrito en aquellos municipios que superen los 50.000 habitantes de derecho.