Artículo 99.
Son órganos de las Juntas de Distrito el Presidente, el Pleno, el equipo de Gobierno y los Consejos de Participación Ciudadana.
Artículo 99.
Son órganos de las Juntas de Distrito el Presidente, el Pleno, el equipo de Gobierno y los Consejos de Participación Ciudadana.
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