Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 62 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 62.

1. La organización municipal se estructura del siguiente modo:

a) Son órganos básicos de gobierno y administración del Ayuntamiento:

El Alcalde.

Los Tenientes de Alcalde.

El Pleno.

La Comisión de Gobierno, allí donde exista en virtud de lo dispuesto en la Ley.

Los Concejales-Delegados, en su caso.

b) Son órganos complementarios para el estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal: las Comisiones Municipales Informativas, la Comisión Especial de Cuentas, la Comisión de Colaboración con otras Administraciones Públicas y cualesquiera otras que pudiera crear el Pleno de la Corporación.

c) Son entes de gestión descentralizada las entidades territoriales inframunicipales que se constituyan por los municipios de acuerdo con la presente Ley y la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Son órganos de gestión desconcentrada y de participación vecinal las Juntas Municipales de Distrito.

e) Son órganos de participación vecinal los Consejos de Distrito o Barrio y los Consejos Sectoriales.

2. Son órganos de gestión administrativa los Departamentos, Servicios, Secciones y Negociados y niveles asimilados en que se divide funcionalmente la Administración municipal, agrupados en Servicios Generales (de carácter jurídico-administrativo y económico-financiero) y finalistas.

3. Son entes descentralizados para la gestión de los servicios públicos municipales los organismos autónomos y las sociedades privadas.