Artículo 61.
1. La organización y funcionamiento de los municipios canarios se regirán por la legislación básica de Régimen Local y por sus respectivos Reglamentos orgánicos.
2. En defecto de Reglamento propio, la organización y funcionamiento de los municipios canarios se regirán por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por los preceptos contenidos en los artículos siguientes.