Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 51 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 51.

1. La delegación de competencias de carácter regional se dispondrá, de acuerdo con las leyes de la Comunidad Autónoma reguladoras de los diversos sectores de la acción pública, mediante Decreto del Gobierno publicado en el «Boletín Oficial de Canarias».

2. La delegación de competencias administrativas no podrá efectuarse en favor de uno o varios Cabildos Insulares con carácter singular, sino que habrán de atribuirse con carácter general a todos los Cabildos del archipiélago.

3. La delegación, en ningún caso, modificará la titularidad autonómica de la competencia administrativa que tenga por objeto.