Artículo 50.
La Comunidad Autónoma de Canarias garantiza la legalidad y la eficacia administrativa en la prestación por los Cabildos Insulares de los servicios transferidos.
A este fin:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma podrá impugnar los actos y acuerdos de los Cabildos Insulares en la forma prevista en el artículo 23 de esta Ley.
b) El Gobierno de Canarias ejercerá la alta inspección de los Cabildos Insulares en el ejercicio por sus servicios de las competencias transferidas, pudiendo solicitar de aquéllos la información que estime oportuna y proponer, en su caso, al Parlamento de Canarias la adopción de las medidas que se consideren necesarias.
c) Los Cabildos Insulares, antes del día 30 de junio de cada año, deberán remitir al Parlamento de Canarias una Memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos, así como la liquidación de sus Presupuestos.
d) Los Cabildos Insulares están obligados a mantener, respecto a los servicios correspondientes a las competencias y funciones transferidas, el nivel de eficacia que tenían antes de la transferencia.