Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 159 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 159.

Todos los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para realizar peticiones o evacuar consultas o propuestas sobre las actuaciones municipales en la forma regulada por la Ley.

La consulta deberá ser realizada mediante escrito y será contestada en los términos previstos en la legislación general.