Artículo 158.
La participación de los ciudadanos en el gobierno municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición y propuesta o intervención oral de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 158.
La participación de los ciudadanos en el gobierno municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición y propuesta o intervención oral de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
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