Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 157 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 157.

La garantía de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la presente Ley podrá ser exigida por los mismos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de la utilización de los canales de participación política.