Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 156 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 156.

Constituyen derechos de todo ciudadano:

a) Recibir una amplia información sobre los asuntos municipales.

b) El acceso a los expedientes y documentos municipales que les afecten personalmente o en los que estén interesados, siempre que no se vulnere el derecho de terceros.

c) Obtener copias y certificaciones del Ayuntamiento, con la salvedad anteriormente señalada.

d) Asistir a las sesiones del Pleno municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.