Artículo 156.
Constituyen derechos de todo ciudadano:
a) Recibir una amplia información sobre los asuntos municipales.
b) El acceso a los expedientes y documentos municipales que les afecten personalmente o en los que estén interesados, siempre que no se vulnere el derecho de terceros.
c) Obtener copias y certificaciones del Ayuntamiento, con la salvedad anteriormente señalada.
d) Asistir a las sesiones del Pleno municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.